Home Noticias Alicante Entra en vigor la normativa que regula el uso de patinetes eléctricos...

Entra en vigor la normativa que regula el uso de patinetes eléctricos en Alicante

Normativa uso patinete eléctrico en Alicante

La nueva ordenanza municipal que regula el uso de patinetes eléctricos —vehículos de movilidad personal— en Alicante entra en vigor el 30 de octubre de 2020.

La nueva normativa que regula por vez primera en Alicante el uso de los patinetes eléctricos comienza a funcionar, y esto conlleva nuevas normas para los usuarios:

  • Será obligatorio el uso de casco.
  • No se podrá circular por las aceras.
  • La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora por las calles de un carril y un sentido, la zona 30, ciclocalles, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables en Alicante.

Otras de las novedades que establece esta ordenanza son las siguientes:

  • Obligatoriedad de portar timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes debidamente homologados.
  • El seguro de responsabilidad civil es recomendable.
  • Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín los vehículos de movilidad personal si están dotados de sistema de autoequilibrado.

RELACIONADO: Alicante implantará un servicio de préstamo de bicis y patinetes eléctricos

Dos tipos de vehículos


La nueva normativa divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas:

  • Los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, monociclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico, su capacidad máxima de transporte es de una plaza y disponen de sistema de frenado.
  • Los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. También dispondrán de sistema de frenado.

Sanciones por incumplimiento de la normativa


Tras tres meses de moratoria, a partir del viernes 30 de octubre se procederá a sancionar los incumplimientos de la normativa municipal.

Las sanciones que contempla la normativa se dividen en tres tipos de infracciones:

  • De carácter leve, con multas de hasta 100 euros.
  • De carácter grave, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros.
  • De carácter muy grave, con multas de 201 a 500 euros.

Se consideran infracciones las siguientes conductas:

Infracciones leves


a) Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.

b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.

c) Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 m, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.

d) Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.

e) Circular con VMP del tipo A o B , destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos de 150 metros.

f) Circular con VMP del tipo A o B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Infracciones graves

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en VMP del tipo A o B sin tener la edad mínima permitida para ello.

c) Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.

d) Circular con un VMP del tipo A o B, careciendo de sistema de frenado.

e) Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

f) Circular por vías o zonas prohibidas.

g) Circular de forma negligente.

h) Circular incumpliendo con las condiciones de circulación exigidas por la

presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

i) Circular con un VMP del tipo A o B sin el casco de protección obligatorio.

j) Circular sin llevar timbre, y/o luces y/o elementos reflectantes debidamente homologados.

k) Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación

l) Circular con VMP del tipo A o B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.

b) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

c) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.

d) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de Reglamente (UE) n.º 168/2013.

error:
Salir de la versión móvil